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- Origen de la deuda
- Fecha de la deuda
- Importe actualmente impagado
El acuerdo extrajudicial de pagos es una herramienta introducida en la Ley Concursal por la Ley 14/ 2013, de 27 de septiembre, mediante la cual se pretenden solventar situaciones en las que existan deudas contraídas por personas físicas o jurídicas sin tener que llegar a pasar por los tribunales.
En esencia, se trata de algo parecido a un proceso preconcursal, en el que se pretende llegar a un acuerdo lo más beneficioso posible para todas las partes, en el que el deudor reparte entre los acreedores su patrimonio sin tener que llegar a judicializar la situación con el inicio de un concurso de acreedores.
Índice de contenidos del artículo:
La parte deudora debe solicitar el nombramiento de un mediador concursal, que será quien tome un poco el mando de la situación y sirva de asesoramiento y guía para las partes implicadas en el proceso.
En dicha solicitud se ha de incluir un inventario de los bienes del deudor, tanto en efectivo como activos, derechos de los que sea titular y, en el caso de que los haya, los posibles ingresos regulares que tenga previstos; así como un listado de acreedores con toda la información relativa a los mismos y las cantidades adeudadas a cada uno. También se han de incluir los posibles préstamos o hipotecas contraídos por el deudor y los datos relativos a su situación personal (si está casado, los datos del cónyuge, si se encuentran en régimen de separación de bien o de gananciales, etc.).
Independientemente de que se inicie el proceso para tramitar un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor puede seguir desempeñando su actividad profesional con normalidad, aunque no podrá realizar actos administrativos fuera de su actividad normal ni podrá solicitar la declaración de un concurso de acreedores mientras no se resuelva la tramitación del acuerdo extrajudicial.
Asimismo, los acreedores tampoco pueden iniciar acciones judiciales contra el deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial, con un límite de tres meses. El mediador concursal debe enviar a los acreedores una propuesta de acuerdo antes de veinte días naturales a la fecha en la que se vaya a celebrar la reunión para llegar al posible acuerdo.
La Ley Concursal comprende el conjunto de normas sustantivas y procesales que sirven para regular los procedimientos concursales que afectan a deudas contraídas tanto por personas físicas como jurídicas. Es una ley que recoge la creación de juzgados especializados en la materia, los juzgados mercantiles, para agilizar un proceso que, anteriormente, podría durar años o, incluso, décadas.
Actualmente, la Ley Concursal vigente en España data de 2003, concretamente se trata de la norma 22/2003 de 9 julio, en la que se recogen las diferentes disposiciones que la regulan, como la creación de al menos un juzgado mercantil en cada capital de provincia. Pero dicha ley se ha modificado en múltiples ocasiones, para poder adaptarla a nuevas realidades y situaciones. La última de estas modificaciones entró en vigor el pasado 1 de septiembre.
Este tipo de acuerdo, recogido en la Ley Concursal, es aplicable a toda persona natural, jurídica o empresarial, aunque con ciertas limitaciones:
Por otro lado, no se pueden beneficiar de llegar a un acuerdo extrajudicial aquellas personas (físicas o jurídicas) a las que se haya condenado con sentencia firme por delitos contra el patrimonio, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o contra el orden socioeconómico en los 10 años anteriores al proceso.
Asimismo, tampoco se podrán beneficiar :
Aunque es un concepto relativamente relacionado y similar al acuerdo extrajudicial de pagos, no son lo mismo y es frecuente que se puedan llegar a confundir. Por un lado, la Ley de Segunda Oportunidad es un Real Decreto con entidad jurídica propia, mientras que el acuerdo extrajudicial de pagos es un apartado de la Ley Concursal.
Pero existen otras diferencias importantes, tanto de forma como de fondo. La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares o autónomos la posibilidad de renegociar o, incluso, liquidar total o parcialmente sus deudas si demuestran que no pueden hacerse cargo de los pagos. Es una figura que protege principalmente los derechos de los acreedores, a la vez que permiten a los deudores librarse de la totalidad o parte de sus deudas, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad y se justifiquen las circunstancias.
Esta Ley está especialmente enfocada hacia las personas físicas, aunque antes de su promulgación, éstas también se podían acoger a los procedimientos concursales.
Básicamente se trata de una herramienta para ayudar a personas que se encuentran en una situación seria de crisis económica, para que puedan liquidar parte o la totalidad de sus deudas, siempre y cuando cuenten con un buen historial crediticio. La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo para ayudar a quien siempre se ha comportado como un buen pagador, pero por determinadas circunstancias se encuentra atravesando serias dificultades económicas. No se trata de perdonar deudas sin más ni sin requisitos.
Se pueden acoger tanto particulares como autónomos, con algunas diferencias, como que los particulares han de iniciar el proceso ante un notario y los autónomos lo deben tramitar ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio de su demarcación geográfica. Las empresas no se consideran entre las beneficiarias de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que para eso cuentan con una herramienta mucho más específica, como es el concurso de acreedores.
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, se analiza el historial crediticio del solicitante para demostrar que el deudor ha actuado de buena fe y no ha satisfecho sus deudas por causas de fuerza mayor, hechos que el propio deudor debe demostrar. Es esencial haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos y no haber sido condenado por ningún tipo de delito socioeconómico en los 10 años anteriores a la solicitud.
El deudor también debe demostrar que no ha rechazado ninguna oferta de trabajo según su capacidad profesional en los 4 años anteriores a la solicitud y que no se ha beneficiado de herramientas judiciales similares de exoneración de deudas en los 10 años anteriores. Asimismo, debe aceptar que lo incluyan en el Registro Público Concursal, un mecanismo a disposición tanto de la Administración de Justicia como de los acreedores para establecer un flujo de comunicación que permita estar al tanto de procesos similares o que puedan guardar conexión entre sí.