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Por cada deuda publicada, dispondrás:
- Sector de actividad del acreedor
- Origen de la deuda
- Fecha de la deuda
- Importe actualmente impagado
Cuántas veces nos hemos encontrado con empresarios y profesionales que acuden a nosotros para consultarnos si cabe alguna posibilidad de cobrar una deuda sin papeles. Las causas por las que han podido encontrarse en la situación de tener que reclamar un impago en esas condiciones son numerosas y variadas, pero la respuesta de si es posible siempre suele ser la misma: es complicado.
En este post vamos a analizar qué documentación suele acreditar mejor la existencia de una deuda, y qué alternativas tienen quienes no disponen de ningún escrito.
Índice de contenidos del artículo:
Una cosa es que no aconsejemos intentar cobrar una deuda sin papeles, y otra que cualquier documento valga para probar que la obligación de pago existe.
Si acudimos al procedimiento judicial por excelencia para la reclamación de cantidades, el proceso monitorio, observamos que, dentro de su regulación específica, el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé con qué documentos ha de acreditarse la existencia de una deuda para que pueda ser reclamada mediante dicho procedimiento:
se excluyen, para poder considerar válidos a efectos probatorios, otros documentos que no hayan sido firmados por el deudor, y que tampoco sean los habitualmente usados
El mismo precepto termina indicando que también se admiten otros documentos que, junto con alguno de los anteriores, acrediten de algún modo que reclamante y reclamado mantenían una relación comercial duradera, así como también las certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios.
Por último, el artículo 815.1 añade también los documentos que constituyeren un principio de prueba de la obligación de pago del deudor.
De este modo, en la regulación de este proceso encontramos prácticamente todas las posibilidades de prueba documental de una deuda, incluyendo incluso aquélla que es creada por el acreedor sin que el deudor la haya firmado, y otorgando valor probatorio a prácticamente todos los instrumentos que hayan sido de algún modo rubricados por el deudor. Dentro de este grupo se comprenden, por ejemplo, los reconocimientos de deuda, sobre los que hemos dedicado un post llamado “Reconocimiento de deuda y recobro”, dada su relevancia como contundente herramienta de acreditación de la existencia del débito (descúbrelo ahora).
Siendo esto así, se excluyen, para poder considerar válidos a efectos probatorios, otros documentos que no hayan sido firmados por el deudor, y que tampoco sean los habitualmente usados en el ámbito comercial de que se trate (imaginemos, por ejemplo, impresiones de pantallazos de emails o mensajes que no se prueba que hayan sido realmente enviados por el deudor), y sin entrar, por supuesto, en las responsabilidades, incluso penales, en que se podría incurrir en los supuestos de falsificación de firma, al margen de la obvia pérdida de cualquier valor acreditativo de la existencia de la obligación de pago.
La casuística que podemos encontrar para responder a esta pregunta es muy variada.
Los motivos por los que una persona se puede ver en la necesidad de tratar legítimamente de cobrar una deuda sin papeles que prueben la existencia de la misma van desde la típica obligación de pago que surge de la confianza, amistad o relación familiar (el préstamo que se hace a un amigo o familiar en un momento de necesidad, del que no se deja constancia escrita; la venta de un electrodoméstico o aparato a alguien cercano, sin firmar nada; la concesión del uso de algún bien mueble o inmueble o la prestación de un servicio a una persona de confianza a cambio de un precio, que no se plasma en ningún contrato…), hasta los negocios que se conciertan en dinero que no se piensa declarar y que, por tanto, se originan sin contrato y se pretenden cobrar sin factura.
Aquí es donde volvemos al inicio, cuando adelantábamos que la respuesta siempre se reduce a… Es complicado, aunque eso sí, no imposible.
algunas empresas de recobro admiten realizar las gestiones de cobro frente al deudor, sin que el acreedor les aporte ninguna documentación, exigiéndoles realizar una declaración jurada de que el crédito existe
Desde el punto de vista judicial, es difícil que un juez estime una demanda de reclamación de cantidad sin un documento probatorio de los que enumera la Ley, pero al mismo tiempo no deja de ser cierto que se admiten otros medios probatorios, tales como testigos, pruebas materiales de que la prestación del servicio o entrega del producto se llevó a cabo, acreditación por cualquier medio de que la relación contractual existía y, complementando todo eso, obviamente, la declaración seria, formal y coherente, del reclamante.
Desde el punto de vista extrajudicial, cualquier particular, empresario o profesional, puede por sí mismo, o por medio de entidades especializadas, intentar el recobro de la cantidad debida y no satisfecha, pero en este caso dependerá mucho de la actitud y alcance del conocimiento de la situación por parte del deudor.
Esto quiere decir que, si el deudor es consciente de que debe pagar, pero que su acreedor no tiene medio de probar que esa obligación existe, puede intentar negarse (haciendo gala de una evidente mala fe) a realizar el abono de lo debido, incluso llegando a negar formalmente haber recibido el servicio o el producto.
Distinto sería el caso en que el deudor desconoce que, por ejemplo, el acreedor ha extraviado la factura o contrato con el que podría probar la existencia de la deuda y, en ese desconocimiento, atiende a los requerimientos del reclamante.
Asimismo, cualquier empresa de recobro exigirá, para el desarrollo de sus actividades (consultar en qué consisten las mismas, visitando nuestro post “Empresas de recobro ¿Son útiles?”), que el cliente que contrata sus servicios aporte documentación acreditativa de la reclamación que se pretende. Es cierto que, en este sentido, algunas empresas de recobro admiten realizar las gestiones de cobro frente al deudor, sin que el acreedor les aporte ninguna documentación, exigiéndoles realizar una declaración jurada de que el crédito existe, a efectos de tratar de cubrirse las espaldas para el caso de que el deudor realice cualquier reclamación.
En ICIRED tratamos de no caer en estas tácticas poco ortodoxas, y evitamos realizar actuaciones para cobrar deudas sin papeles, ya que, además, la propia legislación relativa a los ficheros de morosidad, exige que exista una documentación que, aun aparentemente, acrediten la existencia de la deuda. Conoce ahora más sobre nuestros servicios y las posibilidades que ofrece para prevenir la morosidad y cobrar lo que te deben contactando con nosotros mediante el número gratuito 912 668 043, enviando tus dudas y cuestiones al correo info@iciredimpagados.com, o planteándolas en el chat habilitado en nuestra web. No olvides que puedes registrarte gratis y sin compromiso en nuestra página desde ya, para consultar directamente nuestros servicios y cómo funcionamos.