Cuando se produce un impago por pensión compensatoria, es importante conocer los pasos a seguir y cómo se puede reclamar para hacerlo con la mayor de las garantías. Hoy aclararemos algunos conceptos relacionados para poder tener una visión más clara de la situación.
Independientemente de su origen, cuando se produce un impago siempre afloran las dudas sobre lo que se puede hacer para reclamarlo y, como es lógico, un cierto malestar por las molestias derivadas del mismo. Contar con el asesoramiento de profesionales siempre ayuda y facilita el proceso, además de aportar cierta dosis de tranquilidad en momentos de incertidumbre.
Índice de contenidos del artículo:
¿Qué es una pensión compensatoria?
Una pensión compensatoria es una prestación que se establece a raíz de una separación o divorcio. Uno de los miembros de la pareja tiene que abonarla a la otra parte cuando así se acuerda por el juez, si la ruptura supone un desequilibrio económico para uno de los dos, siempre respecto a la situación que tenía como pareja.
Las pensiones compensatorias vienen reguladas en el Código Civil, concretamente en el Artículo 97. Es de aplicación tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho. Su objetivo no es igualar la situación económica de ambas partes, sino que la parte más perjudicada reciba una compensación o resarcimiento.
Dicha compensación se puede establecer de manera temporal, conforme a ciertos requisitos (por ejemplo, mientras la parte beneficiaria no encuentre un trabajo remunerado o si vuelve a contraer matrimonio), de manera indefinida o en forma de un pago único. La manera de abonarla dependerá del acuerdo al que lleguen ambas partes en el convenio regulador o lo que recoja la sentencia si no se produce de manera amistosa.
El caso más frecuente para recibir una pensión compensatoria es cuando uno de los cónyuges no realiza un trabajo remunerado fuera del hogar y se encarga del cuidado del mismo, de los hijos, dependientes, etc. Al producirse la disolución de la pareja, dicho miembro queda en una situación de vulnerabilidad económica al no tener ingresos y haber sido económicamente dependiente de la otra parte.
¿Es lo mismo la pensión compensatoria que la pensión por alimentos?
No, son conceptos que se pueden llegar a confundir, ya que implican a sujetos similares, pero son totalmente diferentes.
Ya hemos explicado en qué consiste la pensión compensatoria en el punto anterior. La pensión por alimentos es el importe que deben abonar ciertos familiares en favor de otros parientes en situación de necesidad.
Es un concepto que se emplea especialmente para hacer referencia a la pensión que deben recibir los hijos en caso de separación o divorcio cuando no existe custodia compartida y está recogido y protegido en el ordenamiento jurídico actual.
¿Qué ocurre en caso de impago por pensión compensatoria?
El impago por pensión compensatoria tiene consecuencias penales para el moroso, por lo que es muy importante estar al tanto de lo que puede suceder en caso de morosidad al respecto.
Se considera delito cuando no se abona la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o durante cuatro no consecutivos, momento en el que se considera abandono de familia. Dicho delito puede conllevar penas de prisión de entre tres meses y un año, o una multa por un período de entre seis y veinticuatro meses.
Cuando se produce el impago por pensión compensatoria, tanto el propio afectado como su representante legal tienen la potestad para denunciar el impago e iniciar las acciones legales correspondientes para reclamarlo.
¿Qué ocurre si no se puede pagar la pensión compensatoria?
En el caso de que se dé esta situación y la parte obligada a abonar la pensión compensatoria no pueda afrontar el pago de la misma, la mejor opción es ponerlo en conocimiento del Tribunal encargado del caso a la mayor brevedad posible.
Procedimiento y pasos a seguir
El procedimiento a seguir es presentar una demanda de modificación de las medidas acordadas por el Tribunal, para lo que es necesario contar con la asistencia de un abogado y de un procurador. Se puede solicitar tanto la reducción de la pensión compensatoria como su extinción, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios y se argumente y justifique debidamente.
Es importante tener en cuenta que la obligación de seguir pagando la pensión compensatoria no se extingue hasta que una sentencia así lo indique. Por lo tanto, aunque se interponga una demanda de modificación de medidas al respecto, la parte que tiene la obligación ha de seguir abonándola hasta que se dicte la sentencia. De lo contrario, la parte acreedora puede denunciarle por el impago por la pensión compensatoria y reclamar los importes impagados.
¿Cómo se puede reclamar el impago de una pensión compensatoria?
El Código Penal equipara las consecuencias que tiene el impago de las pensiones compensatorias y las pensiones por alimentos, ya que en ambos casos se considera un delito. Si bien ambas pensiones se establecen tras un procedimiento de carácter civil, su incumplimiento está también recogido en el Código Penal ante la frecuencia con la que se producen impagos al respecto.
La reclamación por impago se puede hacer tanto por la vía civil como por la vía penal, con las diferentes consecuencias que eso supone para la parte deudora. Si el requerimiento de pago se hace por la vía civil, lo más normal y frecuente es que se condene a la parte deudora a abonar tanto la cantidad pendiente como los correspondientes intereses devengados.
En cambio, si el procedimiento se tramita por la vía penal, el deudor puede acabar con una condena de privación de libertad de entre tres meses y un año o al pago de una multa de entre seis y veinticuatro meses, además de tener que pagar de todas formas la cantidad adeudada más sus correspondientes intereses.
¿Cómo se puede reclamar cualquier tipo de impago de la manera más sencilla posible?
Gracias a empresas como ICIRED, puedes reclamar todo tipo de deudas e impagos, tanto deudas entre particulares como deudas entre empresas o autónomos. El procedimiento es muy sencillo y resulta muy cómodo. Te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
Para empezar, solo tienes que registrarte en ICIRED, aportando una serie de datos personales necesarios para poder iniciar los trámites. Una vez completado el registro, ya puedes comenzar el proceso de reclamación de todo tipo de impagos. En este caso, se trata de impagos por pensión compensatoria, pero puedes reclamar para cobrar facturas impagadas, independientemente de la cantidad (siempre que no sean inferiores a 50 €) y el origen de la misma.
Para poder iniciar los trámites, se deben aportar una serie de datos y toda la documentación posible que argumente la deuda. Al tratarse del impago por pensión compensatoria, se debe aportar el convenio regulador o la sentencia que la establezca, así como datos de ambas partes implicadas. Asimismo, se puede intentar demostrar que no se ha abonado la pensión compensatoria, para lo que sirve cualquier documento en el que aparezcan los datos de ambas partes como un reconocimiento de deuda o documentos similares. También se pueden aportar extractos bancarios en los que quede patente que no se ha producido el pago de dicha cantidad en los meses que se están reclamando.
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