A través de 4 sencillas preguntas sabremos qué hacer si nuestro vecino es moroso y no paga las deudas de la comunidad.
¿Cuándo se considera tu vecino es moroso?
La regulación de las relaciones entre los propietarios de una comunidad de vecinos está regulada en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El artículo 9 de la citada ley establece las distintas obligaciones que deben cumplir los dueños de la vivienda. Entre ellas destacan, en función a su cuota de participación, la contribución a los gastos comunes de la comunidad (facturas de luz, agua, portero…); los gastos derivados de las obras necesarias (aquellas que aseguren el sostenimiento y conservación del inmueble); y la contribución al fondo de reserva (de forma obligatoria será de, al menos, el 5% del último presupuesto ordinario de la comunidad).
Según el artículo 21.1 de la LPH, estas obligaciones deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma establecidos por la junta. Así, en el momento en que se celebre, los vecinos que no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y que no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a su consignación judicial o notarial, podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto (art. 15.2 de la LPH), al haberse verificado su condición de moroso.
¿Cómo debemos actuar ante un vecino es moroso?
Lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto de forma cordial con el propietario “moroso”, tendremos que ser comprensivos y diplomáticos, no es lo mismo un propietario que no paga sin justificación alguna, que aquél que lo hace por falta de recursos económicos y da prueba de ello, en este supuesto se puede y se debe flexibilizar el pago.
En el supuesto de que el propietario no pague “porque no quiere”, lo que suele ser común en procedimientos de divorcio o cuando el propietario espera a vender el inmueble, o también en casos de fallecimiento, en los que los herederos no alcanzan un acuerdo o sencillamente no hay herederos, tendremos que acudir a la vía judicial, en concreto, al Procedimiento monitorio de reclamación previsto en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 21 LPH), procedimiento especial, de sencilla tramitación, destinado a la obtención del pago de deuda dineraria, de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. Para cuya presentación no es preceptiva intervención de abogado ni procurador.
¿Cómo se tramita el procedimiento monitorio?
La iniciación del proceso monitorio requiere como requisito sine qua non la previa certificación del acuerdo de la Junta, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios, por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado al propietario afectado en el domicilio por él designado o, en su defecto, en el propio piso o local o en última instancia, en el tablón de anuncios de la comunidad, conforme al artículo 9 LPH.
Este trámite es necesario para que el vecino no pueda alegar indefensión.
El procedimiento monitorio comenzará por petición, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre situada la finca (Artículo 813 LEC), del presidente de la comunidad o Administrador, si así lo acuerda la Junta de Propietario.
El Juzgado nos comunicará por escrito el inicio del procedimiento, notificando a la parte deudora los hechos y dándole un plazo de 20 días para proceder al pago de la deuda o presentar un escrito de oposición con las pruebas correspondientes que lo justifiquen.
¿Cuándo prescribe el plazo para reclamar las cuotas comunitarias?
Esta cuestión ha sido tratada ampliamente por nuestros Tribunales, que han venido a establecer como criterio general, que los gastos comunes incluyendo los ordinarios y los extraordinarios, tienen un plazo de prescripción de 15 años.
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