“El cobro de los impagados es el arte de sugerir al deudor moroso las razones por las cuales ha de pagar su deuda».
Según el autor de esta definición, Pere J. Brachfield, es necesario aplicar tres virtudes para conseguir recobrar una factura: «Psicología aplicada, conocimientos de derecho y nociones de finanzas».
Partiendo de estas premisas son varias las opciones que tenemos para conseguir cobrar nuestras deudas:
A.- ¿ Cobrar una deuda es posible por la vía amistosa?
Siempre es recomendable contactar con el deudor para intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda. La forma más conveniente es mediante la remisión de un burofax o carta certificada, en ambos casos con acuse de recibo, en la que se informa del importe de la deuda y se establece un plazo para efectuar el pago, comunicándole los perjuicios que el impago le puede ocasionar.
B.- Reclamación judicial.
El procedimiento monitorio es una de las vías que podemos utilizar, es un procedimiento especial más rápido que los ordinarios y que se lleva a cabo a través de los Tribunales Civiles para la reclamación de créditos documentados, vencidos y exigibles. Se inicia mediante petición inicial, para cuya presentación no será preciso valerse de abogado ni procurador.
En el caso de que, para el cobro de una deuda, nos hayan firmado una letra de cambio, cheque o pagaré, y a su vencimiento, no haya sido abonado, la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece un procedimiento especial, denominado juicio cambiario, con el que podremos embargar, prácticamente desde el primer momento, bienes y derechos del deudor.
El procedimiento se inicia por medio de una demanda interpuesta, obligatoriamente con abogado y procurador, al que se le tiene que acompañar, el cheque, pagaré o letra de cambio impagada a su vencimiento, así como justificante de la devolución y de los gastos que se han generado.
En la demanda podemos solicitar el embargo de bienes del deudor por el principal más una cantidad presupuestada por gastos y costas del proceso.
En el supuesto de que el crédito no esté documentado, dependiendo de la cuantía tendremos que acudir al procedimiento declarativo correspondiente, juicio verbal cuando la deuda no exceda de 6000 euros, (sin necesidad de estar asistido por abogado y procurador si la cuantía no supera los 2000 euros) y juicio ordinario, cuando la cuantía exceda de 6000 euros. Será preceptivo la representación por medio del procurador y la defensa por medio de abogado, siendo competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
C.- Recobro extrajudicia de deudas
En España desde mediados de los años 80 del pasado siglo como consecuencia del desarrollo económico experimentado, surgen empresas dedicadas al recobro extrajudicial de deudas, de dudosa legalidad, ya que es el único país de la Unión Europea en el que esta actividad no está regulada.
Cuando persiste el incumplimiento de obligaciones dinerarias, los datos sobre solvencia patrimonial y crédito del deudor podrán ser incluidos en ficheros, comúnmente conocidos como “ficheros de morosidad o impagados”.
Entra ahora en la página www.iciredimpagados.com para comprobar las ventajas de nuestra plataforma para ti o tu empresa.
Asimismo, el Departamento de Atención al Cliente de ICIRED está a tu disposición para resolver cualquier tipo de cuestión o consulta que tengas respecto a tus impagos y al modo en que podemos ayudarte a obtener el recobro de los mismos sin necesidad de tener que acudir a la vía judicial. Recuerda que con Icired, cobrar una deuda es posible.
Puedes llamarnos gratis al 912 668 043, o enviar tus dudas al correo sobre como cobrar deudas al contacto@iciredimpagados.com