Por desgracia, el impago del sueldo es una situación más común de lo que nos gustaría. Ya que aunque la principal obligación de los empresarios sea pagar a sus empleados y cumplir con el contrato firmado, a veces pagan con retraso o directamente dejan de pagar. ¿Qué debe hacer el trabajador si esto ocurre?
En caso de impago, recuerda que en ICIRED somos expertos en la reclamación de impagos de nóminas. Para ello, contamos con un servicio de reclamación de impagos y publicamos a la empresa deudora en nuestro fichero público de morosidad.

Índice de contenidos del artículo:

¿Cuándo se considera retraso o impago del sueldo?

Según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa contratante debe efectuar el pago puntual del salario en la fecha y el lugar oportunos según se establezca en el contrato.

En caso de no cumplirse, el trabajador tiene dos opciones: Reclamar el impago o pedir la finalización del contrato.

¿Cómo puedo reclamar el impago del sueldo?

Los trabajadores pueden reclamar cualquier cantidad que la empresa tenga pendiente de pago. Es decir, que no tiene porqué tratarse de una mensualidad completa. Pueden ser también pagas extra o pluses que le corresponden al trabajador, así como pagos inferiores a lo establecido en contrato.

El primer paso que deberá hacer el trabajador para reclamar el impago es presentar una Papeleta de Conciliación. Este documento previo a la vía judicial ,que se presenta en administración, debe reflejar la cantidad reclamada y sus conceptos, mejor siempre en bruto.

Además, en este punto tener en cuenta que por existir un retraso en el pago, puede solicitarse un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas a la empresa.

El plazo para reclamar impagos es de un año desde que se tenía que haber recibido. En el caso de que este año se cumpla, ya no será posible exigir pago a la empresa.

Extinción del contrato por impago del sueldo o retraso

Cuando los impagos y retrasos del sueldo se convierten en algo recurrente, muchos trabajadores optan por presentar una baja voluntaria. La situación insostenible del trabajador, a veces de mucho estrés y tensión, hace que se cometa este error. Ya que si se opta por esto, el trabajador perderá su trabajo por un incumplimiento de su jefe. Y además, sin derecho a pedir ayudas por desempleo.

Lo ideal en esta situación es solicitar la resolución y la extinción del contrato de trabajo por impago del empresario. Este procedimiento regulado por el Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador contar con una indemnización igual que la del despido improcedente, la máxima legal. Además, se tiene acceso a prestación y subsidios por desempleo a los que se tenga derecho por cotizaciones impagadas.

Si se opta por esta opción, el trabajador deberá igualmente presentar una Papeleta de Conciliación. En esta se pide la extinción del contrato de trabajo por impago o por retraso de los pagos. Añadiendo también la solicitud de que se paguen las deudas que tiene la empresa con el afectado.

No obstante, la relación laboral del trabajador con la compañía deudora no se acaba con la presentación de esta papeleta. Será el juez el que declare esta extinción en el caso de que exista realmente el incumplimiento por parte de la empresa. Antes de que esto ocurra el trabajador tendrá la obligación de seguir acudiendo a su puesto de trabajo.

¿Qué pasa si la empresa deudora está en concurso de acreedores?

Si la empresa que causa el impago o retraso está en concurso de acreedores, la situación cambia. Ya que este caso lo tendrá que gestionar el juez de lo Mercantil que lleve el concurso el competente.
Si se ha declarado el concurso pero no se ha iniciado el ERE, sigue siendo posible plantear la extinción y solicitar una indemnización.

Pero si se ha declarado el concurso y se ha iniciado ya el ERE, todas las reclamaciones individuales de extinción se suspenden hasta que se resuelva el ERE, y la indemnización será de 20 días por año.

 

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