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Pere Brachfield, profesor de EAE Business School

El proceso monitorio es un procedimiento especial destinado a la reclamación de impagados, que intenta dar respuesta a la escasa protección del crédito de la legislación procesal clásica. El proceso monitorio se inicia mediante un escrito muy simple al que se ha de acompañar una documentación mínima de la que se desprenda la existencia de una deuda impagada. Ante este escrito y la documentación aportada, el Secretario Judicial requiere de pago al moroso. El objetivo del monitorio es que al recibir el requerimiento, el deudor deje de contar milongas y pague “voluntariamente”. Si el deudor no paga, o no se opone, el Secretario Judicial, sin más trámites, dictará un decreto para que el acreedor inste el despacho de ejecución. Cuando el deudor se opone, el procedimiento seguirá por el juicio ordinario que corresponda por la cuantía de la deuda.

El legislador sabía que una problemática importante de los procesos civiles tradicionales era la incomparecencia del  demandado. Muchos demandados adoptaban la rebeldía como estrategia procesal, o sea que ni pagaban, ni se oponían a la reclamación; simplemente no se presentaban ante el Juzgado. El proceso monitorio pretende acabar con la rebeldía del deudor y le obliga a reaccionar, puesto que si no comparece ante el Juzgado y se opone al requerimiento inicial de pago, en unas semanas se encontrará con un título ejecutivo en su contra y el embargo de sus bienes. Hay que hacer notar que a lo largo de los últimos años, el monitorio ha experimentado importantes modificaciones. Una de ellas es que en la actualidad la deuda puede ser de cualquier  cuantía: o sea se puede reclamar desde un céntimo hasta cualquier importe que podamos imaginar.

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