Si tu empresa o tu negocio están sufriendo las consecuencias de la morosidad, y estás planteándote alternativas distintas a la gestión por tus propios medios del recobro de las deudas pendientes, probablemente hayas pensado en las empresas de recobro como respuesta, pero ¿Son útiles las empresas de recobro?

Es posible que la razón por la que estés buscando por Internet información sobre este tipo de entidades sea porque desconfías de las mismas, aunque quizás no tengas una opinión realmente formada al respecto.

En esta entrada explicamos las ventajas y desventajas, servicios habituales y algunos excesos, de las empresas de recobro en España, sin perjuicio de que consultes nuestro post «Consejos para cobrar deudas con rapidez y eficacia», para conocer las recomendaciones que te damos a la hora de luchar contra la morosidad

Índice de contenidos del artículo:

I. Por qué recurrimos a las empresas de recobro.

empresas de recobroLas entidades dedicadas a la recuperación de créditos impagados, más conocidas como empresas de recobro, llevan actuando en nuestro país desde hace décadas, aunque existen antecedentes que nos revelan que, en realidad, esta figura ha pervivido a lo largo de la historia de un modo u otro y con mayor o menor actividad dependiendo del momento.

Así, en épocas cercanas, durante los años de bonanza económica, las empresas de recobro eran escasas ante la menor presencia de impagos en la mayoría de los sectores del tráfico mercantil, no obstante lo cual, o quizás precisamente por eso, el éxito en el recobro de las deudas era muy elevado por parte de estas compañías.

En cambio, durante la reciente crisis en que la economía general, y la de nuestro país muy particularmente, se ha visto sumida en los últimos tiempos, el impacto de la morosidad se ha disparado, perjudicando muy seriamente el flujo de transacciones comerciales y la estabilidad financiera de las empresas españolas. Por este motivo, el número de empresas de recobro ha repuntado enormemente durante estos años, situando no obstante, y paradójicamente, el índice de éxito en el cobro de lo debido bastante por debajo de épocas anteriores, situándose el porcentaje de fracaso por encima del 20%y adquiriendo importancia otros métodos de recobro, como puedes leer en nuestro post «Cobranza extrajudicial de impagos».

A la vista de estas circunstancias ¿Por qué acudimos a una entidad de recuperación de impagos?

La respuesta suele ser una combinación de diversas circunstancias:

– Ahorro de costes: El gasto material y personal que supone la actividad de intento de cobro de las facturas pendientes, puede llegar a convertirse en una de las partidas más costosas en el balance de una empresa al final de un período.

Contratar a una empresa de recobro que realice todas las gestiones necesarias para alcanzar el pago de lo debido es una opción muy tentadora y aparentemente asumible en cuanto a los costes que genera.

– Comodidad: Los profesionales y empresarios tratan de centrar sus esfuerzos en mejorar el servicio o producto que ofrecen y asentar y ampliar el mercado al que se dirigen. El esfuerzo en “perseguir” y reclamar continuamente las cantidades debidas a clientes morosos, supone un gasto en tiempo, además de en dinero, que les distrae de esos objetivos prioritarios.

Por este motivo, externalizar esta gestión y despreocuparse de la misma, es otra de las ventajas que las compañías de recobro esgrimen para captar clientes.

empresas de recobro

– Aseguramiento de ciertas cantidades: Como veremos más adelante, una de las posibilidades que suelen ofrecer las empresas de recobro se refiere a la compra del crédito de tal manera que la entidad de recobro pasa a subrogarse en la posición del acreedor y el empresario se puede olvidar de la cargante tarea de reclamar una y otra vez al deudor recuperando parte de la suma debida, si bien en ocasiones esta cantidad, precio que satisface la empresa de recobro, suele ser bastante inferior a la cuantía original de la deuda.

– Eficacia: Ya adelantábamos más arriba que este aspecto tenía un valor mayor en décadas anteriores, debido al alto porcentaje de éxito en el recobro que este tipo de empresas solían obtener.

No obstante, tras los años de crisis, este elevado índice se ha visto reducido por la persistencia en el impago de personas físicas o jurídicas que se ven imposibilitadas para el pago por no disponer de medios para ello o por estar, a su vez, sufriendo los perjuicios de la morosidad; así como por el nacimiento de lo que venimos en llamar los morosos profesionales: una suerte de pícaro del siglo XXI especializado en obtener servicios y productos sin satisfacer el precio a cambio, valiéndose de todo tipo de estratagemas para escapar indemne de la acción de la Justicia, de los embargos y de las ejecuciones.

II. Legalidad de las empresas de recobro.

A la vista de los argumentos expuestos en el epígrafe anterior, entendemos que en los últimos años, y a pesar de la disminución en la eficacia de sus servicios, muchas empresas hayan acudido a las compañías dedicadas a la recuperación de impagos para el cobro de sus deudas pendientes.

Así, según un estudio elaborado en 2011 por la aseguradora de cobros más importante del sector en nuestro país, Crédito y Caución, para ese año el 40% de las empresas españolas había externalizado este servicio y otro 33% se lo estaba pensando, según se hace eco el diario digital CanariasAhora.

Estos datos nos hacen pensar que la actividad de este tipo de compañías es perfectamente legal, pero… ¿Esto es así?

La respuesta, es afirmativa. De este modo, respecto de personas físicas, la legislación sobre protección de datos personales, Ley 15/ 1999, en su artículo 12, permite el acceso de terceros a sus datos personales “cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento”, debiéndose pactar por escrito el fin para el que se da acceso a los datos y que el tercero no los usará para fin distinto al estipulado.

Por consiguiente, la actividad de una empresa de recobro que accede a los datos personales de un deudor y actúa en nombre del acreedor para reclamarle el pago de la deuda, estaría amparada por el precepto mencionado siempre que se respeten los límites que el mismo establece, lo que implica que tiene que existir un contrato por escrito entre empresa acreedora y de recobro y, por supuesto, un contrato (escrito o verbal) por el que la persona deudora comunica sus datos para que sean tratados por la empresa con la que mantiene la relación mercantil.

Asimismo, la actividad de la entidad de recobro tiene que atenerse al resto de la normativa sobre protección de datos, por lo que deberá emplear esos datos sólo para obtener el cobro de lo debido sin vulnerar el secreto y privacidad de los mismos.

empresas de recobro

De igual manera, la actividad consistente en comprar el crédito y situarse en la posición de nuevo acreedor es perfectamente legal, si bien en los últimos años se ha detectado una práctica que puede considerarse abusiva por parte de ciertas entidades bancarias, consistente en ceder créditos a empresas de recobro sin informar de ello al deudor. Así, la asociación de consumidores ADICAE en su informe “Análisis de ADICAE de cláusulas abusivas en contratos bancarios 2013”, advertía de que UCI -financiera de Banco Santander-, Caja Granada, CAI, Kutxa, Banesto, Banco Santander, Unicaja o Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla incluían en contratos con sus clientes cláusulas que preveían la posibilidad de vender los créditos sin recabar el consentimiento del consumidor-deudor, lo que podría vulnerar el derecho de éste de ser informado y recibir todas las comunicaciones y, por tanto, ser declaradas abusivas en congruencia con la legislación protectora de los consumidores y usuarios.

Por último, debemos recordar una circunstancia que en muchas ocasiones se pasa por alto por los afectados ante una reclamación de pago, y es que la normativa sobre protección de datos, tanto la Ley a que hemos hecho referencia como el Reglamento que la desarrolla, es aplicable solamente respecto de personas físicas. Esto no quiere decir que las personas jurídicas queden desamparadas ante actuaciones poco éticas que tengan por objeto presionarlas para que paguen, ya que consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reconociéndoles el derecho al honor y propia imagen que regula la Ley 1/ 1982, y por tanto cualquier actuación que significara una vulneración de este derecho, como podría ser emitir una comunicación pública sobre el estado de morosidad de una empresa, sin perjuicio del supuesto específico de los ficheros de morosidad, podría ser ilícito y susceptible de sanción.

III. Cuando se superan los límites…

Tal y como mencionábamos en el post de este blog dedicado a las “Empresas de recobro online”, en ANGECO, Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro, sólo se encuentran asociadas cincuenta y una empresas de recobro, acaparando el 80% del mercado.

Las empresas de recobro tienen una utilidad que ha ido decreciendo con el paso del tiempo, con un éxito en su actividad de recuperación de impagos que ha descendido desde los años de crisis, y que ofrece el problema de su elevado coste y trámite, razón por la que resulta interesante explorar vías como las que ofrece un fichero de morosidad como es ICIRED para obtener el pago de lo debido mediante un sistema online, que permite la gestión de manera cómoda y rápida, aplicando el procedimiento eficaz propio de un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias como los que usan los bancos y grandes compañías financieras y de telecomunicación para sus reclamaciones de impagos, y con un coste muy reducido, eliminando cuotas periódicas o porcentajes por éxito en el cobro.

Al margen de las empresas de recobro, En nuestra web, puedes encontrar información de cómo recobrar los impagos de manera sencilla. También puedes contactar a través del correo: contacto@iciredimpagados.com.

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