La finalidad de los ficheros de morosos se encuentra recogida en el art. 29.4 LOPD, disponiéndose que «sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados». El Reglamento de desarrollo de la LOPD reproduce este párrafo en su art. 38.1, y en el art. 42 se insiste sobre esta finalidad al disponerse que «los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado».
En los apartados b) y c) del artículo 42, se especifica que la función legítima de estos ficheros es la de servir para celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio y la prestación de un servicio de facturación periódica.
Es reconocida la finalidad de los ficheros de contribuir a mejorar la solvencia del sistema financiero y facilitar el tráfico mercantil, de ahí que sólo puedan cederse por el acreedor y por tanto registrase en esos ficheros datos que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los afectados. En este sentido se ha pronunciado:
- La AEPD en su Res. de 22 de enero de 2001 ha señalado que “este tipo de ficheros contribuye, sin duda, a la salvaguarda del sistema financiero y de la economía en general por cuanto van a permitir a las entidades financieras, por un lado, el conocer de la solvencia de sus clientes y quiénes de estos clientes han incurrido en morosidad y por qué cuantía y , por otro lado, proporcionar igualmente conocimiento a las empresas , sobre todo a las pequeñas y medianas a las que una situación de incumplimiento de sus clientes pudiera arrastrar a situaciones irreparables…”.
- El TC ha considerado que los datos económicos y bancarios de una persona forman parte de la esfera de su intimidad, si bien no existe un derecho absoluto a su reserva y su protección no es ilimitada (entre otras, STC núm.110/1984, de 26 noviembre). En particular, los registros de morosos, en los que se recogen datos relativos a la solvencia de las personas, son legítimos y cumplen una finalidad en el tráfico económico.
Existe numerosa jurisprudencia que también considera la finalidad de los ficheros como extraordinaria, accesoria y de presión, para conseguir el cobro de una deuda.1. El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 5 de junio de 2004..2. considera que los ficheros de morosos sirven como medio de presión. En concreto, se pone de manifiesto que «en efecto, en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 13 de abril de 2002 y 3 de diciembre de 2002, se está analizando el caso de aquellas empresas o ficheros destinados a prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, a través de la cual las empresas que operan en el mercado pueden comunicar a dichos titulares de ficheros de morosos, que una persona mantiene con ella una deuda, de tal suerte que dichos ficheros de morosos o mejor dicho la anotación en dichos ficheros de morosos opera, de una parte, como instrumento de presión frente al deudor para que abone su deuda, y , de otra, como un aviso a terceros, para evitar riesgos». Incluso, se hace constar en esta sentencia y en otras dictadas por diferentes Audiencias Provinciales.3. que la inclusión de datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito se presenta como una «actividad sancionadora en potencia por las consecuencias de signo negativo que pueden afectar al inscrito en cuanto a sus relaciones comerciales futuras con las entidades bancarias».
Por su parte, el Tribunal de Defensa de la Competencia considera acreditado que los citados registros cumplen una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil contribuyendo a la mejora de la comercialización de bienes y servicios, permitiendo a los consumidores o usuarios participar de las ventajas que de ellos se derivan.4. .
Podemos concluir, que aunque es práctica habitual y abiertamente reconocida que son utilizados como instrumentos accesorios al pago y medios de presión para obtener el cobro de la deuda, no debemos olvidar la finalidad de los ficheros de morosos legal: la de enjuiciar la solvencia económica de las personas.
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1.- Estas calificaciones están referidas en un párrafo comúnmente utilizado por la jurisprudencia, cuyo texto literal dice «… aquel que utiliza un medio extraordinario de cobro como es el de la anotación de la deuda en un registro de morosos, debe garantizar el cumplimiento de todos los requisitos materiales (exactitud el dato) y formales (requerimiento previo) que permitan el empleo de este modo accesorio para conseguir el cobro de la deuda. No aplicar esta exigencia supondría, por lo contrario, utilizar este medio de presión al recurrente sin el suficiente aseguramiento de las mínimas garantías para los titulares de los datos que son anotados en los registros de morosos.» En este sentido, cabe citar las siguientes sentencias que contienen este texto: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de Enero de 2014, rec. nº 2585/ 2011, sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de fechas: de 10 de Junio de 2011, rec. nº 306/2010, 1 de Octubre de 2010, rec. 300/2009, 11 de Marzo de 2011, rec. nº 483/2009, 19 de Mayo de 2011, rec. nº 61/2010, 30 de Septiembre de 2010, rec. nº 842/2009, 4 de Marzo de 2011, rec. nº 736/2009, 8 de Abril de 2011, rec. nº 775/2009, 14 de Diciembre de 2006, rec. nº 325/2005, 17 de Septiembre de 2008, rec. nº 263/2007.
2.- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, de 5 de junio de 2004, rec. 39/2004, Fundamentos de Derecho Cuarto.
3.- En este sentido, cabe citar las siguientes sentencias dictadas por: Audiencia Provincial de Cáceres, sec. 1ª, de 16 de septiembre de 2009, nº 364/2009, rec. 395/2009. Pte: Bote Saavedra, Juan Francisco. FJ 3, Audiencia Provincial de Madrid, sec. 12ª, de 18 de junio de 2009, nº 448/2009, rec. 404/2008. Pte: Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, Fernando, FJ 4, y Audiencia Provincial de Madrid, sec. 12ª, de 23 de diciembre de 2008, nº 905/2008, rec. 712/2007. Pte: Zapater Ferrer, José Vicente. FJ 8.
4.- Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 2 de abril de 1997. Expediente A 194/96, Morosos Información Bancaria 2. Fundamento de Derecho tercero


