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 ”Nunca cierres una operación de envergadura con un cliente nuevo sin comprobar que los datos que te está dando son correctos. Últimamente se está dando mucho la suplantación de domicilios empresariales, es decir, presentarse con un domicilio de oficinas lujosas, sofisticadas, que en realidad corresponde a otra empresa paralela” advierte Pere J. Brachfield, experto en morosología.

Aclarar las condiciones de pago desde el inicio. Debes hacerlo en el momento de cerrar la operación y por escrito. Para mayor seguridad en los pagos, Brachfield recomienda recurrir a los títulos cambiarios: el pagaré y la letra, que son dos documentos válidos para aplazar el pago.

Cumplimentar bien el pagaré. El requisito más importante y el que causa más problemas es el de la firma de quien emite el título. Para garantizar su ejecución debe quedar constancia “fehaciente de que quien se está obligando al pago es la sociedad y no la persona física que firma. Los datos restantes, como la fecha de vencimiento o el lugar en el que se efectuará el pago, suelen venir ya reflejados en los impresos bancarios.

Limitar el riesgo de las operaciones. “Otorga a cada cliente un límite de riesgo acorde a su comportamiento habitual y atendiendo al grado de solvencia e importe de la operación concertada”, recomienda Brachfield.

Garantizar la información a nivel jurídico. Para ello es conveniente que un abogado redacte un contrato marco en el que se reflejen las condiciones generales de venta, pedidos, entregas, cantidades adeudadas, procedimientos de pago, plazos, penalizaciones… las cláusulas fundamentales.

Documentar siempre las operaciones. Ninguna deuda será reconocida judicialmente sin pruebas documentales, tanto de las condiciones generales de compraventa como de cada transacción. Así, la factura por sí sola carece de valor si no va acompañada del albarán de entrega o de envío debidamente cumplimentado y firmado por el cliente en conformidad con el género o servicio.

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