¿Sabes lo que significa leasing? Pues te lo vamos a explicar. Supongamos que somos una empresa o un autónomo que quiere llevar a cabo una actividad profesional, pero que no dispone de fondos suficientes para someterse a la compra de unos bienes, propiedades o materiales que son necesarios para desempeñar dicha actividad. Para suerte para nosotros existe una práctica financiera que nos servirá de aliciente para cumplir nuestra finalidad. En este artículo hablaremos del leasing. Y también de la Asociación Española de Leasing. Ésta tiene como premisa velar por los intereses de las empresas españolas que operan en el sector del arrendamiento.
¿Qué es el leasing?
Comencemos por lo más básico, ¿qué es “leasing”?. Leasing, o arrendamiento financiero, como podríamos llamarlo en español, consiste en un contrato de alquiler que incluye entre sus cláusulas la opción de poder ser comprado un bien por la persona que arrienda al final de la validez de éste. Normalmente, por sus características, es una opción que se suele utilizar por quien ha alquilado. Esto se debe a que el importe que debe pagar por esa propiedad es muy inferior al valor que tiene en el momento de esa operación.
¿Esto quiere decir que todos los contratos de alquiler con opción a compra serían un leasing? No. Solo se considerará arrendamiento financiero cuando exista una certeza razonable, desde el momento en el que se ejecuta el alquiler, de que verdaderamente en un futuro se realizará la compra de ese bien.
¿Cómo se cataloga?
Estos tipos de contratos se pueden catalogar desde distintas perspectivas. Desde la jurídica es considerado un alquiler y desde la financiera es tratado como una compraventa. Esto último se debe al tenerse la certeza de que el objeto final de ese contrato es la adquisición del bien que sea. Por un lado tenemos que la propiedad es del arrendador desde el punto de vista jurídico, hasta que se efectúe la opción de compra. Pero desde el de la contabilidad, esta propiedad aparecerá en los extractos financieros del arrendatario, y por consiguiente dentro de sus activos, y lo tratará como suyo desde que se firma el contrato. El aspecto contable viene a ser lo mismo que si compráramos un bien a través de un préstamo, tomándose éste como garantía de la operación.
La problemática de este tipo de contrato se encuentra no solo en la contabilización, sino también en cómo se califica. Se pueden considerar un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo. Según se tome de una manera u otra, aparecerá de una forma determinada en las cuentas. Al ser un arrendamiento financiero, aparecerá en el balance de la sociedad, así como la deuda que se le relaciona al bien. Por el contrario, si se considera arrendamiento operativo, no se reflejará ninguna posible deuda relacionada con él, y solo aparecerá su alquiler como un gasto pagado.
¿Qué hacer cuando expira el contrato?
Básicamente viene a ser una forma de financiación, y va desde la compraventa de un piso, a nivel particular, por ejemplo, a aspectos más industriales como una empresa que ejerce como arrendadora, que adquiere una serie de maquinarias para otros clientes, y ésta las alquila por una cuota mensual durante un tiempo determinado, a través de las cuales la arrendadora irá recuperando lo invertido más unos intereses. Cuando finalice el contrato, en el caso de las empresas, hay varias opciones:
- Recuperar ese material alquilado.
- Que sea comprado por la empresa que lo estaba alquilando.
- Renovación del contrato.
Entre las modalidades del leasing existen multitud de variantes, dependiendo del fin y de los interesados en la transacción.
Antecedentes del leasing
Ahora que ya sabemos qué es el leasing, y a qué hace referencia, es interesante saber de dónde viene este término, desde cuándo existe este tipo de alquiler con opción a compra.
Imperio romano y fenicios
Hay quien sitúa su origen en el Imperio Romano, donde se empezó a desarrollar una práctica parecida. Durante el mandato de Tiberio Draco se creó una ley agraria por la que se expropiaron los grandes latifundios. Estos eran entregados a los ciudadanos con menos recursos. Pero se determinó que estas tierras debían tener un arrendamiento hereditario. De este modo se evitaba que se les diera otro uso que no fuera el de labrar la tierra y el cultivo de alimentos. Estas propiedades podrían pasar de padres a hijos, pero nunca se podrían vender ni alquilar a terceros.
Los fenicios también hicieron su incursión en el leasing cuando todavía no había una conciencia de lo que esto significaba. Este pueblo creó factorías por toda la costa del mar Mediterráneo que luego alquilaban, para así recuperar lo invertido en ellas a través de unos impuestos. Una vez que habían obtenido más de la cantidad que les habían costado, o bien las vendían o las abandonaban.
Otras etapas de la Historia
La práctica del leasing ha ido pasando de cultura a cultura, y de siglo a siglo. Como en la Edad Media, que los siervos pagaban un tributo al señor feudal para poder labrar la tierra; durante la Revolución Industrial, en el Reino Unido las empresas del ferrocarril arrendaban los vagones a propietarios de minas de carbón; o en 1872, en Estados Unidos, en plena explotación mineral donde se alquilaban todos los equipos para desarrollar el trabajo.
Hasta aquí todo normal, las contradicciones vienen cuando nadie se pone de acuerdo en determinar cuándo nace el leasing tal y como lo conocemos hoy en día, o lo más cercano al concepto actual. En lo único en lo que todo el mundo coincide es que fue en Estados Unidos. Hay quien opina que se origina a principios del siglo XX, en 1920, cuando la compañía Bell Telephone System, fundada por Alexander Graham Bell, Theodore Newton Vail y Gardiner Greene Hubbard, desistió de intentar vender dispositivos telefónicos, y optó por alquilárselos a sus clientes.
Hay también quien sitúa la forma más cercana al leasing actual a mediados del siglo XX, en 1950. Cuando un zapatero norteamericano, que quería incrementar su capacidad de producción, pero ningún banco accedía a concederle más préstamos. Por lo que le propuso a uno de ellos venderle su equipo de trabajo a cambio de un préstamo de dos años. De este modo todos ganaban: el banco recuperaba su dinero más intereses y él tendría un nuevo equipo, aumentando así su capacidad de producción con el dinero que el banco le había prestado, y a la finalización del contrato, la maquinaria volvería a ser de su propiedad. Este hecho dio lugar a la primera empresa de arrendamiento, la U.S. Leasing Corporation.
Evolución del leasing
La característica principal de este proceso de financiación se encuentra en que no tiene como finalidad la producción, sino que las empresas que se dedican a ello prestan un servicio de intermediación, proporcionando esta ayuda económica al poner en contacto a compañías que requieren unos bienes o unas maquinarias específicas para el desarrollo de su actividad, con distribuidores o fabricantes.
Desde la década de los 50, hay quien dice que es el negocio que ha sufrido un crecimiento más importante en el mundo capitalista en el que nos movemos, teniendo su máximo esplendor en los años ‘70 y ‘80. En Estados Unidos encontramos a su máximo exponente. Esto le sirvió al país norteamericano para beneficiarse de unas normas fiscales de amortización poco liberales, los bancos otorgaban créditos a medio plazo, y una etapa económica con muchos beneficios, pero con una fuerte rigidez en la oferta de capitales.
En cuanto a Europa, las empresas de leasing se conglomeran en la European Federation of Leasing Company Associations. Reino Unido fue la primera zona del continente donde se desarrolló esta técnica de financiación. Y poco a poco más países se han ido uniendo, como Francia (primero en imponer un estatuto legal para las empresas y operaciones de este tipo), Bélgica, Italia o España.
Características del leasing
Este tipo de transacción financiera lleva consigo una serie de características o atributos que deben seguirse para su cumplimiento. Dependiendo del país en el que se vaya a ejecutar el contrato, se deberá atener a la legislación imperante en esa zona geográfica.
Entre estas características encontramos las siguientes:
- Al finalizar el contrato vigente, el arrendador está obligado a ofrecer al arrendatario la posibilidad de poder adquirir el bien.
- Durante el tiempo que se mantenga vigente el contrato estipulado, la titularidad del bien corresponde al arrendador o entidad del leasing, aunque es el arrendatario el que responderá de posibles desperfectos, pérdidas o deterioros causados durante el periodo que éste le esté dando uso. Así como su gestión.
- En el contrato se puede estipular que el cliente deberá soportar las inspecciones que el dueño original de la propiedad quiera realizar del mismo.
- El arrendatario también puede estar sujeto por contrato a tener que hacer frente al pago de una póliza de seguro sobre el bien en cuestión, si la entidad leasing así lo determina.
- En caso de que el arrendatario entre en concurso de acreedores, el propietario del bien en cuestión puede solicitar que éste sea sacado del embargo.
- En caso de incumplimiento de contrato por parte del cliente, el arrendador o entidad de leasing puede ejercer acciones declarativas, siempre y cuando tenga un documento con el que poder ejercitar este derecho. Además, el propietario del bien puede solicitar su recuperación y la disolución ante un juez.
¿Por qué se debe llevar a cabo un leasing?
Ha llegado el momento de hablar de las ventajas e inconvenientes que podremos encontrar en el desarrollo de este proceso.
Ventajas
- Se puede financiar hasta el 100% de la inversión.
- Las cuotas para abonar durante la duración del contrato pueden ser flexibles. Tanto en plazos, como en las cantidades y en acceso a servicios, previa consulta con el arrendador.
- Renovación tecnológica y de materiales.
- Operación rápida de realizar.
- El capital de trabajo conlleva una mínima conservación.
- La empresa puede obtener importantes ahorros tributarios, ya que la cuota de amortización es un gasto de este tipo.
- Menos costes en el alquiler de bienes o productos. Las empresas no obtienen ningún tipo de comisiones, como sí hacen los bancos.
Desventajas
- La propiedad no pertenece al arrendatario hasta el final del contrato cuando ejerza su derecho a compra.
- En el contrato se incluyen cláusulas que el cliente deberá asumir en caso de incumplimiento.
- Puede suponer en algunos casos un coste mayor en comparación con préstamos bancarios.
- El interesado deberá hacer frente a seguros, desperfectos, autónomo, etc.
- El bien por el que se está pagando una cuota no se puede devolver hasta la finalización del contrato.
Fiscalidad para autónomos y sociedades
Siempre es importante para autónomos y sociedades la obligación que estos tienen para con Hacienda, así como lo relacionado con el IRPF y/o el IVA. A continuación hablaremos sobre este aspecto que hay que tener bien presente en las actividades profesionales, ya seas un trabajador por cuenta propia o una entidad grande.
Leasing y autónomos
De entrada, cualquier autónomo puede comprometerse con una entidad leasing para la mejora de su actividad profesional, siempre y cuando esto se vea reflejado en su contabilidad en el momento de hacer la declaración de la renta.
Las diferentes cuotas que se tienen que pagar por el préstamo del equipamiento o de una propiedad pueden deducirse del IRPF, dando por hecho que estos bienes están relacionados con la actividad que se desempeña profesionalmente. En estas cuotas se deben tener en cuenta dos conceptos:
- La carga financiera que se le paga a la entidad de leasing o arrendador es considerada gasto deducible.
- Y una vez que se haya recuperado el coste de un bien, también se puede deducir.
Leasing y Sociedades
En este apartado son las empresas las que tienen que hacer frente a los pagos correspondientes. Y en vez del IRPF, como en el caso de autónomos, será el Impuesto sobre Sociedades a lo que tendremos que atender.
El IVA
En relación con las operaciones de leasing, la ley permite la deducción de las cuotas del IVA. Se trata de una compra diferida, en el caso de que finalmente adquiramos el bien al finalizar el contrato. En el de los coches, será necesario demostrar que es utilizado para el 100% de la actividad profesional. Es habitual que se incluya el 50% del IVA del automóvil, al hacerse un uso mixto de él.
Asociación Española de Leasing
Como se comentó anteriomente, el leasing desde su aparición como tal a mediados del siglo XX se ha expandido y establecido en gran parte del mundo. Entre los países europeos en los que se lleva a cabo esta práctica de financiación encontramos a España. Y es desde 1978 cuando la Asociación Española de Leasing y Renting se encarga de velar por los intereses de las empresas que operan en este país en el sector del arrendamiento financiero (leasing, al que hemos dedicado este post) y del arrendamiento operativo (renting). En ella se agrupan las compañías de todos los sectores de esta actividad que conceden este tipo de créditos. Además cuenta con la tutela y supervisión del Banco de España, y otras tantas compañías especializadas en otros servicios.
Su definición de leasing
“Son operaciones de arrendamiento financiero (leasing) aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas”.
Entidades asociadas
Algunas de las entidades asociadas con la Asociación Española de Leasing son: Volkswagen Finance S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.; Caterpillar Financial Corp. Fra. S.A.; Banco Popular Español S.A.; Santander Consumer E.F.; Bankinter S.A., Caixabank S.A., Banca March S.A.;Transolver Finance E.F.C S.A.; Caja Laboral Popular Coop. de Crédito; Santander Lease S.A.; Banco Sabadell S.A.; BNP Paribas Lease Group S.A.; Bancatabria Inversiones S.A.; Ibercaja Leasing y financiacion S.A.; Bankia S.A.; VFS Financial Service Spain S.A.; Banco Santander S.A.; o Credit Agricole Leasing, entre otros.
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