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La respuesta es un concluyente sí puesto que el Tribunal Constitucional ha considerado que los datos económicos y bancarios de una persona forman parte de la esfera de su intimidad, si bien no existe un derecho absoluto a su reserva y su protección no es ilimitada.

En concreto, los listados de morosos (oficialmente denominados registros de solvencia patrimonial) en los que se recogen datos relativos a la solvencia de las personas, son legítimos y cumplen una finalidad en el tráfico económico, tal y como afirmó el Tribunal de Defensa de la Competencia.

El problema que se plantea es cómo manejarlos correctamente para acomodar el interés en conocer la solvencia de las personas, con una protección idónea de los derechos de la personalidad, evitando intromisiones injustificadas.

En España existe una legislación muy garantista para el ciudadano y unos dispositivos sancionadores para las inclusiones irregulares de datos en los ficheros de morosos.

La regulación básica de los listados de morosos o ficheros de morosidad se encuentra recogida en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, que regula la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, admitiendo que quienes se dediquen a la prestación de estos servicios sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto (por ejemplo de boletines oficiales) o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento o también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

Aunque los registros de morosidad o ficheros de morosos a los que se refiere el artículo 29.1 no se apartan de la regulación común que establece la LOPD, los mencionados por el artículo 29.2 presentan unas especialidades normativas, como es la excepción del principio del consentimiento del afectado tanto en la recogida de los datos, como en su tratamiento.

Esta particularidad hace imprescindible que la Administración exija a los responsables del fichero y del tratamiento de datos de mora ciertas cautelas y requisitos específicos.

La LOPD establece que estos listados de morosos o ficheros de morosos, gestionados por empresas que se instituyen como “responsables del fichero”, deben estar inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos y contar con la pertinente autorización del Tribunal de Defensa de la Competencia.

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