EMPRESAS, PARTICULARES Y AUTÓNOMOS PUEDEN CONSULTAR LOS FICHEROS DE MOROSOS.
En ICIRED podrá consultar nuestra base de datos todo el mundo. Su acceso no está restringido, pudiendo acceder cualquier persona que tenga interés en obtener la información incluida en el fichero de morosidad.
La herramienta ICIRED para evitar los impagos y la morosidad recoge, como característica diferenciadora de otros ficheros de morosos, datos relativos a deudas de empresas, particulares y autónomos. La protección que otorga la legalidad vigente es diferente en cada uno de los casos, por lo que habrá que diferenciar sobre quién se realiza la consulta (autónomos, particulares o empresas) para saber qué requisitos legales hemos de cumplir.
1.- EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
Las empresas, para consultar los ficheros de morosos debes saber que las mismas no están amparadas por los derechos recogidos en la L.O 15/1999 (LOPD). Ello supone, en definitiva, que la consulta sobre una persona jurídica, no está limitada a ningún supuesto, ni bajo ningún requisito. Las empresas tienen obligación de publicar cuentas anuales y se someten a un estricto control por el Registro Mercantil, por lo que la información sobre sus deudas e incidencias se considera pública y no restringida a ningún supuesto particular. Ello se traduce en que cualquiera que manifieste tener un interés puede acceder a la información contenida sobre las personas jurídicas en los ficheros de morosos y en nuestro fichero sin más requisitos.
El artículo 2.1 de la LOPD establece:
«La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado».
El artículo 2.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la LOPD, señala que no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes en nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales
Preceptos que hay que poner en relación con el artículo 3 de la LOPD que define “dato personal” como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
De estos preceptos se deduce que la protección conferida por la LOPD no es aplicable a las personas jurídicas, que no gozarán de ninguna de las garantías establecidas por la citada norma, siempre sin perjuicio de que los Tribunales puedan atender las reclamaciones de responsabilidad que pudieran exigirse en el caso de que el uso de información relativa a las empresas les cause algún perjuicio.
Por lo tanto, las previsiones de la LOPD no son de aplicación a los datos referidos a personas jurídicas.
Por tanto a la pregunta ¿Quién puede consultar los ficheros de morosos ? En Icired Todos, además como novedad, nos permite consultar sobre el incumplimiento de obligaciones económicas que tiene una persona física, o autónomo que no actúa bajo la forma de empresa. Respecto a las personas físicas sí que opera la protección de la L.O 15/1999 (LOPD) y la consulta será legal cuando den los requisitos que la Ley impone en aras a no vulnerar la protección de datos de carácter sensible. Si quieres publicar es nuestro fichero de morosos haz clic en el siguiente enlace.

