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El decreto ley 1/2015 de 27 de febrero que aprobó el Consejo de Ministros (con el nombre de «Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social») consiste fundamentalmente en evitar que un empresario o persona individual se vea castigada de por vida por unas deudas que contrajo en primer orden.

Más concretamente: se trata de evitar que tus deudas te obliguen a responder con tus bienes presentes y futuros hasta que no quede saldada.

¿Hay letra pequeña? Claro que la hay y el nombre del decreto ya da una pista: tus deudas no pueden ser consecuencia de una mala gestión económica, por reincidencia o por conducta dolosa. De ahí que se te dé una segunda oportunidad y que el decreto haga hincapié en los «deudores de buena fe».

¿Cómo funciona la ley de segunda oportunidad?

El decreto está compuesto por tres aspectos fundamentales:

Acuerdo extrajudicial de pagos (que se amplían y flexibilizan). Lo primero que debe hacer el deudor es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, para lo que el Ejecutivo establece un plazo aproximado de dos meses. Este acuerdo permite a empresarios, autónomos y personas individuales -hasta ahora sólo podían hacerlo los empresarios- renegociar con los acreedores, siempre bajo la tutela de un juez.

Exoneración de deudas. Si el acuerdo extrajudicial no es posible, el afectado podrá declararse en concurso de acreedores, pero para ello deberá acudir a un juez de primera instancia y no a un mercantil.

Ahora bien, para que se puedan aplicar quitas, el deudor tiene que cumplir ciertos requisitos: liquidar todos sus bienes para hacer frente a las deudas, actuar de buena fe -para lo que tendrá que probar que no ha estado en ningún registro negativo durante diez años- y satisfacer los créditos contra la masa, los créditos privilegiados -como las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, o las pensiones alimenticias- y el 25% de los créditos ordinarios. Si todo esto se cumple, se podrá aplicar una quita sobre el resto de la deuda ordinaria pendiente, sin efecto fiscal, por lo que quien se beneficie de las exoneraciones no tributará por ellas.

Mediador. Éste jugará un papel clave para negociar.

Ahora bien, una de las medidas socio-económicas más esperadas de los últimos años, por fin ha llegado, pero tarde y cojeando de un pie, en concreto, de su pie público.

La nueva permite liquidar bienes para saldar parte de la deuda y aplicar quitas sobre el resto mediante la dación en pago, pero sólo en lo relativo a las deudas privadas, en ningún caso en las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, que son las más abundantes cuando un autónomo se ve obligado a cesar su actividad.

Es decir, que de poco sirve esta nueva ley para un colectivo de autónomos cuyas principales deudas son con la Seguridad Social.

En cualquier caso, poco es mejor que nada y la medida supondrá un alivio para todo aquel que fracase, así como para las personas físicas -es decir, cualquier ciudadano, no sólo empresarios-, que podrán acogerse a la dación en pago y liquidar sus bienes para saldar las deudas. Su aplicación queda sin embargo sujeta a múltiples condiciones.

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