Obviamente no hay límite de publicaciones en Icired. Sin embargo sí que hay restricciones a la hora de publicar las deudas que veremos en otros post.
A la hora de informar a nuestros usuarios sobre todas las cuestiones que le puedan interesar al respecto de las listas de morosos y el cobro de impagados, debemos prever también aquellos casos en los que un acreedor cuente con un número elevado de impagos o facturas sin abonar. No debemos olvidar que en ICIRED contamos con los mejores especialistas en el cobro de deudas por vías extrajudiciales. Nuestro sólido y reconocido sistema de gestión de cobros, lejos de recurrir a técnicas de presión contra el moroso poco éticas o rayanas con la ilegalidad, se basa en la publicación on-line de los datos de deudores y de deudas, facilitados por los acreedores, satisfaciendo así un interés consistente en permitir a otros conocer el estado de solvencia de los morosos, e indirectamente, logrando imprimir sobre los mismos la presión necesaria para que se sientan empujados a llevar a cabo, de una vez por todas, el pago de la cantidad debida.
Nuestra finalidad de colaborar al máximo con la fluidez en el tráfico mercantil, nos impide poner un límite de publicaciones en Icired que un usuario quiera publicar en ICIRED. De esa manera, incluso si existe una gran cantidad de deudas que el cliente mantenga con un mismo deudor, todas y cada una de ellas podrán incorporarse a nuestro listado de morosidad de modo que, cuando los datos de ese deudor sean consultados por un tercero, se listarán para que puedan ser conocidas todas y cada una de ellas.
Del mismo modo, si todas esas deudas provienen de un mismo contrato de prestación periódica o pago aplazado, también se incluirán cada uno de los incumplimientos en ICIRED.
Con tan sólo entrar ahora en la página www.iciredimpagados.com podrás comprobar las ventajas de nuestra plataforma para ti o tu empresa. Asimismo, el Departamento de Atención al Cliente de ICIRED está a tu disposición para atenderte en cualquier tipo de cuestión o consulta que tengas respecto a tus impagos y al modo en que podemos ayudarte a obtener el recobro de los mismos sin necesidad de tener que acudir a la vía judicial. Puedes llamarnos gratis al 912 668 043, o enviar tus dudas y cuestiones al correo contacto@iciredimpagados.com.
Antes de explicarte las deudas que se publican en Icired debemos explicarte que Icired nació para satisfacer los intereses de los agentes intervinientes en el tráfico jurídico-mercantil, y ello nos debe llevar a plantearnos cuáles son las obligaciones cuyo incumplimiento pueda conllevar la publicación de datos en nuestra lista de morosos. Partimos de que en ICIRED contamos con los mejores especialistas en el cobro de deudas por vías extrajudiciales.
Nuestro sólido y reconocido sistema de gestión de cobros, lejos de recurrir a técnicas de presión contra el moroso poco éticas o rayanas con la ilegalidad, se basa en la publicación on-line de los datos de deudores y de deudas, facilitados por los acreedores, satisfaciendo así un interés consistente en permitir a otros conocer el estado de solvencia de los morosos, e indirectamente, logrando imprimir sobre los mismos la presión necesaria para que se sientan empujados a llevar a cabo, de una vez por todas, el pago de la cantidad debida.
Debido a que la finalidad de todo fichero de morosidad, según prevé la legislación sobre protección de datos, debe ser satisfacer el interés legítimo de un acreedor en cobrar su deuda y de los terceros en conocer el estado de solvencia de una persona, las obligaciones cuyo incumplimiento puede dar lugar a su publicación en ICIRED serán solamente aquéllas que consistan en prestaciones dinerarias, y no obligaciones de hacer o de dar cualquier otro bien objeto de transacción que no sea dinero.
¿Deben tener un tiempo las deudas que se publican en Icired?
Asimismo, las deudas deberán ostentar obligatoriamente una antigüedad inferior a seis años, y estar debidamente actualizadas y acreditadas mediante la documentación correspondiente.
No olvides entrar ahora en la página www.iciredimpagados.com para comprobar las ventajas de nuestra plataforma para ti o tu empresa. Asimismo, el Departamento de Atención al Cliente de ICIRED está a tu disposición para atenderte en cualquier tipo de cuestión o consulta que tengas respecto a tus impagos y al modo en que podemos ayudarte a obtener el recobro de los mismos sin necesidad de tener que acudir a la vía judicial.
Puedes llamarnos gratis al 912 668 043, o enviar tus dudas y cuestiones al correo contacto@iciredimpagados.com sobre las deudas que se publican en Icired o incluso cualquier otro asunto.
EMPRESAS, PARTICULARES Y AUTÓNOMOS PUEDEN CONSULTAR LOS FICHEROS DE MOROSOS.
En ICIRED podrá consultar nuestra base de datos todo el mundo. Su acceso no está restringido, pudiendo acceder cualquier persona que tenga interés en obtener la información incluida en el fichero de morosidad.
La herramienta ICIRED para evitar los impagos y la morosidad recoge, como característica diferenciadora de otros ficheros de morosos, datos relativos a deudas de empresas, particulares y autónomos. La protección que otorga la legalidad vigente es diferente en cada uno de los casos, por lo que habrá que diferenciar sobre quién se realiza la consulta (autónomos, particulares o empresas) para saber qué requisitos legales hemos de cumplir.
1.- EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
Las empresas, para consultar los ficheros de morosos debes saber que las mismas no están amparadas por los derechos recogidos en la L.O 15/1999 (LOPD). Ello supone, en definitiva, que la consulta sobre una persona jurídica, no está limitada a ningún supuesto, ni bajo ningún requisito. Las empresas tienen obligación de publicar cuentas anuales y se someten a un estricto control por el Registro Mercantil, por lo que la información sobre sus deudas e incidencias se considera pública y no restringida a ningún supuesto particular. Ello se traduce en que cualquiera que manifieste tener un interés puede acceder a la información contenida sobre las personas jurídicas en los ficheros de morosos y en nuestro fichero sin más requisitos.
El artículo 2.1 de la LOPD establece:
«La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado».
El artículo 2.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la LOPD, señala que no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes en nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales
Preceptos que hay que poner en relación con el artículo 3 de la LOPD que define “dato personal” como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
De estos preceptos se deduce que la protección conferida por la LOPD no es aplicable a las personas jurídicas, que no gozarán de ninguna de las garantías establecidas por la citada norma, siempre sin perjuicio de que los Tribunales puedan atender las reclamaciones de responsabilidad que pudieran exigirse en el caso de que el uso de información relativa a las empresas les cause algún perjuicio.
Por lo tanto, las previsiones de la LOPD no son de aplicación a los datos referidos a personas jurídicas.
Por tanto a la pregunta ¿Quién puede consultar los ficheros de morosos ?En Icired Todos, además como novedad, nos permite consultar sobre el incumplimiento de obligaciones económicas que tiene una persona física, o autónomo que no actúa bajo la forma de empresa. Respecto a las personas físicas sí que opera la protección de la L.O 15/1999 (LOPD) y la consulta será legal cuando den los requisitos que la Ley impone en aras a no vulnerar la protección de datos de carácter sensible. Si quieres publicar es nuestro fichero de morosos haz clic en el siguiente enlace.
La finalidad de los ficheros de morosos se encuentra recogida en el art. 29.4 LOPD, disponiéndose que «sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados». El Reglamento de desarrollo de la LOPD reproduce este párrafo en su art. 38.1, y en el art. 42 se insiste sobre esta finalidad al disponerse que «los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado».
En los apartados b) y c) del artículo 42, se especifica que la función legítima de estos ficheros es la de servir para celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio y la prestación de un servicio de facturación periódica.
Es reconocida la finalidad de los ficheros de contribuir a mejorar la solvencia del sistema financiero y facilitar el tráfico mercantil, de ahí que sólo puedan cederse por el acreedor y por tanto registrase en esos ficheros datos que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los afectados. En este sentido se ha pronunciado:
La AEPD en su Res. de 22 de enero de 2001 ha señalado que “este tipo de ficheros contribuye, sin duda, a la salvaguarda del sistema financiero y de la economía en general por cuanto van a permitir a las entidades financieras, por un lado, el conocer de la solvencia de sus clientes y quiénes de estos clientes han incurrido en morosidad y por qué cuantía y , por otro lado, proporcionar igualmente conocimiento a las empresas , sobre todo a las pequeñas y medianas a las que una situación de incumplimiento de sus clientes pudiera arrastrar a situaciones irreparables…”.
El TC ha considerado que los datos económicos y bancarios de una persona forman parte de la esfera de su intimidad, si bien no existe un derecho absoluto a su reserva y su protección no es ilimitada (entre otras, STC núm.110/1984, de 26 noviembre). En particular, los registros de morosos, en los que se recogen datos relativos a la solvencia de las personas, son legítimos y cumplen una finalidad en el tráfico económico.
Existe numerosa jurisprudencia que también considera la finalidad de los ficheros como extraordinaria, accesoria y de presión, para conseguir el cobro de una deuda.1.El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 5 de junio de 2004..2. considera que los ficheros de morosos sirven como medio de presión. En concreto, se pone de manifiesto que «en efecto, en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 13 de abril de 2002 y 3 de diciembre de 2002, se está analizando el caso de aquellas empresas o ficheros destinados a prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, a través de la cual las empresas que operan en el mercado pueden comunicar a dichos titulares de ficheros de morosos, que una persona mantiene con ella una deuda, de tal suerte que dichos ficheros de morosos o mejor dicho la anotación en dichos ficheros de morosos opera, de una parte, como instrumento de presión frente al deudor para que abone su deuda, y , de otra, como un aviso a terceros, para evitar riesgos». Incluso, se hace constar en esta sentencia y en otras dictadas por diferentes Audiencias Provinciales.3. que la inclusión de datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito se presenta como una «actividad sancionadora en potencia por las consecuencias de signo negativo que pueden afectar al inscrito en cuanto a sus relaciones comerciales futuras con las entidades bancarias».
Por su parte, el Tribunal de Defensa de la Competencia considera acreditado que los citados registros cumplen una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil contribuyendo a la mejora de la comercialización de bienes y servicios, permitiendo a los consumidores o usuarios participar de las ventajas que de ellos se derivan.4. .
Podemos concluir, que aunque es práctica habitual y abiertamente reconocida que son utilizados como instrumentos accesorios al pago y medios de presión para obtener el cobro de la deuda, no debemos olvidar la finalidad de los ficheros de morosos legal: la de enjuiciar la solvencia económica de las personas.
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1.- Estas calificaciones están referidas en un párrafo comúnmente utilizado por la jurisprudencia, cuyo texto literal dice «… aquel que utiliza un medio extraordinario de cobro como es el de la anotación de la deuda en un registro de morosos, debe garantizar el cumplimiento de todos los requisitos materiales (exactitud el dato) y formales (requerimiento previo) que permitan el empleo de este modo accesorio para conseguir el cobro de la deuda. No aplicar esta exigencia supondría, por lo contrario, utilizar este medio de presión al recurrente sin el suficiente aseguramiento de las mínimas garantías para los titulares de los datos que son anotados en los registros de morosos.» En este sentido, cabe citar las siguientes sentencias que contienen este texto: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de Enero de 2014, rec. nº 2585/ 2011, sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de fechas: de 10 de Junio de 2011, rec. nº 306/2010, 1 de Octubre de 2010, rec. 300/2009, 11 de Marzo de 2011, rec. nº 483/2009, 19 de Mayo de 2011, rec. nº 61/2010, 30 de Septiembre de 2010, rec. nº 842/2009, 4 de Marzo de 2011, rec. nº 736/2009, 8 de Abril de 2011, rec. nº 775/2009, 14 de Diciembre de 2006, rec. nº 325/2005, 17 de Septiembre de 2008, rec. nº 263/2007.
2.- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, de 5 de junio de 2004, rec. 39/2004, Fundamentos de Derecho Cuarto.
3.- En este sentido, cabe citar las siguientes sentencias dictadas por: Audiencia Provincial de Cáceres, sec. 1ª, de 16 de septiembre de 2009, nº 364/2009, rec. 395/2009. Pte: Bote Saavedra, Juan Francisco. FJ 3, Audiencia Provincial de Madrid, sec. 12ª, de 18 de junio de 2009, nº 448/2009, rec. 404/2008. Pte: Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, Fernando, FJ 4, y Audiencia Provincial de Madrid, sec. 12ª, de 23 de diciembre de 2008, nº 905/2008, rec. 712/2007. Pte: Zapater Ferrer, José Vicente. FJ 8.
4.- Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 2 de abril de 1997. Expediente A 194/96, Morosos Información Bancaria 2. Fundamento de Derecho tercero
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