Cualquier profesional o empresario que se dedique al mundo de la reclamación de impagos, reconocerá que una de las cuestiones más importantes y recurrentes en este ámbito, y entre las que más preocupan a deudores y acreedores, es la relativa a cuándo prescribe una deuda y qué consecuencias tiene.

La pregunta que mucha gente se hace es… ¿Realmente prescriben las deudas? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar? ¿Qué puedo hacer para evitarlo, si soy el acreedor? ¿Cómo puedo hacer valer la prescripción, si soy el deudor?

Sigue leyendo, que te lo vamos a explicar todo…

I. Cuándo prescribe una deuda en cuanto a su reclamación judicial.

¿Qué tiene que ocurrir para que la acción judicial de reclamación de una deuda prescriba?

Antes de nada, tenemos que subrayar un dato que a mucha gente que se pregunta cuándo prescribe una deuda se le escapa y que, incluso, suele parecer poco creíble: las obligaciones (de pagar, de hacer o de no hacer) realmente no prescriben… Lo que puede prescribir es la posibilidad de reclamar el cumplimiento por la vía judicial, es decir, que sí prescribe lo que en Derecho se llama la acción judicial.

Esto significa que si el deudor cumpliera con su obligación de pago, aunque ya haya transcurrido el plazo legalmente previsto para ejercitar el acreedor ante los tribunales la acción judicial y, por tanto, ya haya tenido lugar la prescripción de la misma, aquél no podrá después reclamar la devolución alegando que la misma ya no existía ya que, estrictamente hablando, sí que existía, aunque el acreedor ya hubiera perdido la posibilidad de reclamársela judicialmente.

en aras de dotar de seguridad jurídica el ejercicio de acciones judiciales y no dejar en la incertidumbre cuándo prescribe una deuda, nuestra legislación nos dice que, si te deben dinero y no lo reclamas, al cabo del tiempo tu desidia provoca que pierdas la oportunidad de acudir a los juzgados

Dicho esto, aunque es cierto que las obligaciones perviven al transcurso del tiempo, obviamente si el acreedor lo deja pasar y la acción judicial para reclamarlas prescribe, éste habrá perdido la fuerza y los medios jurídicos para poder exigir el cumplimiento al deudor lo que, a efectos coloquiales, se puede comparar casi con considerar que la obligación se ha extinguido, aunque esto no sea así realmente.

cuándo prescribe una deuda

Por tanto, una vez aclarado que cuando, al preguntarnos cuándo prescribe una deuda, de lo que hablamos realmente es de la prescripción de la acción judicial para reclamarla, acudiremos a nuestro Código Civil para saber qué tiene que ocurrir para que esta prescripción tenga lugar:

De la observación del artículo 1.973 del Código Civil, concluimos que la prescripción de acciones tiene lugar cuando se reúnen estos requisitos:

– Que el acreedor de la deuda haya dejado pasar el tiempo legalmente previsto sin actuar para obtener el pago de la deuda.

– Que esa inacción del acreedor haya consistido en no reclamar judicial ni extrajudicialmente al deudor el cumplimiento de su obligación.

– Que, durante todo ese plazo, el deudor tampoco haya realizado ninguna declaración o acto de reconocimiento de la deuda.

Es cierto que el Código de Comercio, respecto de los actos mercantiles, da una respuesta algo distinta a la pregunta de cuándo prescribe una deuda, no recogiendo la posibilidad de la interrupción del plazo de prescripción por reclamación extrajudicial, pero sí otra posibilidad nueva para ello, como es la de la renovación del contrato del que emanase la deuda. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado también extensibles a los actos de comercio las causas de interrupción de la prescripción previstas en el Código Civil.

Por tanto, lo cierto es que, en aras de dotar de seguridad jurídica el ejercicio de acciones judiciales y no dejar en la incertidumbre cuándo prescribe una deuda, nuestra legislación nos dice que, si te deben dinero y no lo reclamas, al cabo del tiempo tu desidia provoca que pierdas la oportunidad de acudir a los juzgados a obligar al deudor al pago. Esa actuación diligente del acreedor, para reclamar lo que se le debe, la puede hacer presentando la correspondiente demanda o enviando algún requerimiento de pago al deudor, el cual, para que realmente luego tenga valor y no surjan problemas, deberá ser por escrito y enviado por algún medio fehaciente que acredite también su contenido. Normalmente, las opciones más adecuadas serán el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, y el requerimiento notarial.

Interrumpido el plazo de la prescripción con el requerimiento, el contador del tiempo no sólo se para, sino que vuelve al punto de salida. 

¿Cuáles son los plazos de prescripción de la acción para reclamar una deuda?

Una vez que sabemos por qué y cómo prescribe una obligación de pago, ahora responderemos a cuándo prescribe una deuda, esto es, los plazos para entender que se ha extinguido la posibilidad de presentar una demanda para exigir el pago.

Respecto de esta cuestión, nos encontramos, por un lado, un plazo general que se aplica a toda obligación personal que no tenga señalada por la legislación un plazo diferente y, por otro lado, tenemos los plazos especiales para la prescripción de determinadas deudas en concreto.

cuándo prescribe una deuda

En cuanto al plazo general, con anterioridad a la entrada en vigor el día 7 de octubre de 2015 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, era de quince años, según establecía el artículo 1.964 del Código Civil. Sin embargo, la mencionada Ley modificó este artículo referente a cuándo prescribe una deuda y, en la actualidad, este plazo general es de tan sólo cinco años. En el caso de que estemos ante una obligación cuyo vencimiento tuvo lugar antes del 7 de octubre de 2015, pero cuyo cómputo para la prescripción aún no se hubiera cumplido en ese momento, este plazo se sigue continuando con posterioridad a esta fecha pero hasta un máximo de cinco años desde la misma. Por aclarar este punto, pongamos un par de ejemplos sobre cuándo prescribe una deuda que naciera antes de la modificación legal:

Si una deuda venció el 1 de noviembre de 2014, el acreedor, según la legislación vigente en ese momento, dispondría hasta el 1 de noviembre de 2029 (quince años después), para reclamar el pago e impedir, así, que operara la prescripción. Sin embargo, el 7 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación, reduciendo el plazo a cinco años y, según la previsión contenida en dicha modificación, al ser una deuda con un plazo de prescripción no consumido aún, seguirá contando el mismo con un máximo de cinco años desde la fecha de la modificación. Por tanto, el plazo de prescripción vencerá el 7 de octubre de 2020.

La Ley modificó este artículo referente a cuándo prescribe una deuda y, en la actualidad, este plazo general es de tan sólo cinco años

En cambio, respecto de una deuda que venciera el 1 de noviembre de 2003, el plazo de prescripción seguirá cumpliendo quince años después, el 1 de noviembre de 2018, ya que se encuentra dentro de los cinco años posteriores a la entrada en vigor de la modificación.

Al producirse esta reducción del plazo general de prescripción, se iguala el mismo a uno de los plazos especiales que preveía el Código Civil, de cinco años, para pagar deudas con pagos aplazados, de arrendamientos y de pensión de alimentos, de modo que estos casos dejan de ser excepciones a la regla general de cuándo prescribe una deuda.

En cambio, sí encontramos otras muchas salvedades al plazo general de cinco años, entre otras:

  • Treinta años: acciones reales sobre inmuebles.
  • Veinte años: acciones hipotecarias.
  • Cuatro años: acciones para exigir responsabilidad a los administradores de una sociedad.
  • Tres años: acciones para exigir el pago debido a profesionales liberales, farmacéuticos, criados y jornaleros, posaderos o comerciantes (cuando el comprador sea un particular para uso propio). También en el caso de acciones cambiarias (letra de cambio y pagaré).
  • Un año: acciones de recobrar o retener la posesión, de responsabilidad civil por injuria o calumnia y de responsabilidad extracontractual.
  • Seis meses: acción cambiaria (cheque).

II. Cuándo prescribe una deuda de cara a los ficheros de morosidad.

¿Cuándo prescribe una deuda en cuanto a la publicación en un fichero de morosos?

Muchos de nuestros clientes, en especial aquéllos que tienen formación jurídica o que, directamente, son profesionales del Derecho, en ocasiones nos plantean dudas sobre el plazo de que pueden disponer para publicar los datos de un deudor en nuestro fichero de morosidad, identificando, en ocasiones, las normas sobre cuándo prescribe una deuda, que hemos explicado anteriormente, con el tiempo previsto para que los datos de una persona puedan permanecer incluidos en un fichero de morosos. Incluso, en muchos casos, se produce cierta confusión entre un caso y otro, respecto a las posibilidades de interrupción del plazo de prescripción, que también hemos visto.

cuándo prescribe una deuda

En primer lugar, hemos de ser tajantes a la hora de afirmar que nos encontramos ante situaciones distintas: no es lo mismo el plazo de prescripción previsto en nuestro sistema para el ejercicio de acciones judiciales en reclamación de obligaciones no satisfechas, y que puede ser interrumpido, que el tiempo también establecido en nuestras leyes para, en este caso, la inclusión de un deudor en un fichero de morosidad que, además, no tiene fijado ningún modo de interrupción.

Efectivamente, el Real Decreto 1720/ 2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 38.1.b) el plazo de seis años para poder incluir una deuda en un fichero de morosidad, a contar desde el momento del vencimiento de ésta, plazo que, además, está previsto al modo de caducidad, es decir, que no hay modo de interrumpirlo por más que se hagan reclamaciones o actuaciones de cualquier tipo. Este cómputo, como es de suponer, no guarda ninguna relación con las cuestiones relativas a cuándo prescribe una deuda, en cuanto al ejercicio de acciones judiciales, siendo así que ambos plazos discurren paralelamente, pudiendo ocurrir que una deuda cuya acción judicial ya ha prescrito, pueda seguir constando en el fichero, demostrándose una vez más la explicación que al principio hacíamos respecto a que las deudas, en sí mismas, no se extinguen por el transcurso del tiempo, sino la opción de reclamarlas judicialmente.

plazo de seis años para poder incluir una deuda en un fichero de morosidad, a contar desde el momento del vencimiento de ésta, plazo que, además, está previsto al modo de caducidad, es decir, que no hay modo de interrumpirlo

Asimismo, también puede pasar que una deuda cuyo plazo de prescripción no ha cumplido o ha venido siendo interrumpido, ya no pueda ser incluida en un fichero de morosos porque hayan transcurrido los seis años desde vencimiento.

¿Qué aporta ICIRED para evitar la prescripción de las acciones para reclamar judicialmente una deuda?

En ICIRED servimos de plataforma de recuperación de impagos mediante el uso de nuestro fichero de morosidad, por lo que, en principio, debería preocuparnos solamente el plazo de seis años para poder incluir los datos en el mismo, y no tanto cuándo prescribe una deuda.

Sin embargo, desde el principio de nuestra existencia hemos sentido honda vocación por tratar de cubrir todas las posibilidades existentes para alcanzar el recobro a favor de nuestros clientes, por lo que hemos tenido muy en cuenta los plazos de prescripción de las acciones, no solamente para poder asesorar adecuadamente a nuestros usuarios, sino también para poder facilitar un medio de interrupción de esos plazos y que nuestro cliente, no solamente pueda hacer constar en nuestro fichero la deuda, si tiene menos de seis años de antigüedad, sino que también conserve la oportunidad de, si lo desea, interponer la correspondiente acción judicial.

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Por este motivo, desde ICIRED nos interesamos siempre por cuándo prescribe una deuda que nos presente cualquiera de nuestros clientes, de manera que podamos aconsejarle, si la interrupción del plazo de prescripción parece necesario que se realice cuanto antes, la elección de nuestra modalidad burofax o requerimiento notarial.

Mediante estas modalidades, al margen de los otros beneficios y ventajas que ofrecen (véase al respecto, por ejemplo, nuestro post “Objetivo: cobrar IVA”), conseguiremos obtener un título con el que poder acreditar que la interrupción del plazo de prescripción de la acción tuvo lugar mediante el envío de un burofax o de un requerimiento de pago por acta notarial ¿Cómo? Pues desde el momento en que el cliente nos facilita la información y documentación de la deuda y, antes de realizar la publicación de los datos del deudor en el fichero, cumplimos con la exigencia legal de requerir previamente al mismo (obligación que, en realidad, corresponde al acreedor pero que nosotros realizamos en su nombre sin incremento del precio) realizando dicha gestión mediante envío de burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o tramitando la remisión al deudor del acta notarial de requerimiento.

desde ICIRED nos interesamos siempre por cuándo prescribe una deuda que nos presente cualquiera de nuestros clientes

Con esta fórmula, cuando el usuario de nuestra web elige una de estas dos modalidades, obtiene no solamente un medio de presión inigualable para la obtención del recobro, sino también un documento que probará, en un hipotético y futurible juicio, que reclamó al deudor extrajudicialmente y que, por tanto, independientemente de cuándo prescriba una deuda que quiera reclamar, dicho plazo quedó interrumpido.

La lucha sin cuartel de ICIRED contra la morosidad nos ha llevado a explorar todas las posibilidades con las que podemos ayudar a profesionales y empresarios a recuperar sus impagos (una muestra de nuestro interés lo encontrarás en el post “Consejos para cobrar deudas con rapidez y eficacia”). Para ello, desarrollamos una labor de asesoramiento a nuestros usuarios que también abarca sus dudas sobre cuándo prescribe una deuda y las posibilidades de interrumpir ese plazo, al margen de las que disponen para publicar a su deudor en nuestro fichero de morosos. Para conocernos mejor y recibir información sobre cualquier asunto que te preocupe respecto de la reclamación de tus impagos, visita nuestra página o contacta con nosotros, cuando quieras, mediante el número gratuito 912 668 043, o por medio de la dirección de correo electrónico contacto@iciredimpagados.com. También puedes plantarnos tus dudas por el chat que encontrarás en nuestra web.

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